El Reglamento de Copropiedad es una escritura pública que todos los edificios apegados al Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá deben tener. Este documento es de carácter obligatorio y tiene que estar debidamente inscrito ante el Registro Público.
El Reglamento de Copropiedad contiene la información de cada departamento y el desglose de las áreas que se consideran como comunes dentro de un edificio. Su finalidad es la de englobar en un mismo documento los derechos, obligaciones administrativas, cuotas de gastos comunes y todos los demás lineamientos de convivencia y organización por los que deben regirse los copropietarios de un determinado PH.
Su inscripción en el Registro Público le otorga la validez necesaria para formar parte del marco legal de la Propiedad Horizontal, siendo este un documento indispensable para su afiliación inicial dentro del Régimen de Propiedad Horizontal.
Aunque el Reglamento de Copropiedad viene desde el comienzo del proyecto de la Propiedad Horizontal esto no quiere decir que esté exento a cambios. Las leyes se transforman, evolucionan y junto a ellas se debe ir modificando el Reglamento de Copropiedad para adaptar sus estatutos en pro de las nuevas normativas vigentes.
¿Qué información contiene el Reglamento de Copropiedad?
El Capítulo II de la Ley 284 de 2022 contiene las disposiciones generales del Reglamento de Copropiedad y estipula que en él deben incluirse como mínimo los siguientes datos:
- Nombre completo de la Propiedad Horizontal.
- Tipo de uso o usos de la Propiedad Horizontal, si es más de uno debe especificarse su alcance.
- Prohibición de mascotas y animales en conformidad de las normas previamente establecidas por el Ministerio de Salud o las autoridades locales.
- Cómo se harán las convocatorias a la Asamblea de Propietarios y cuál será la periodicidad de las mismas.
- Cantidad de Propietarios requerida para la celebración de reuniones ordinarias o extraordinarias.
- Quórum necesario para la aprobación de resoluciones y acuerdos válidos (cuando este porcentaje no se encuentre determinado en la ley).
- Mes fijado para la reunión anual ordinaria de la Asamblea de Propietarios.
- Cuáles son las funciones y facultades tanto de la Junta Directiva como las de sus dignatarios.
- Cuál será el proceso para designar al administrador de la Propiedad Horizontal, sus funciones y duración del cargo.
- Fecha programada para la rendición de cuentas por parte del administrador.
- Establecer como obligatoriedad la entrega de la proyección del presupuesto anual (ingresos y egresos) por parte del administrador frente a la Asamblea de Propietarios, así como también, el informe de los depósitos y retiros del Fondo para Imprevistos.
- Porcentajes y valores de cada una de las unidades que conforman la Propiedad Horizontal y su coeficiente de participación en los bienes comunes.
- Designación de las obligaciones del Secretario, incluyendo la elaboración, control y registro de los libros de actas de sesiones de la Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por separado.
- Designación de las obligaciones del Tesorero, entre ellas: Elaborar y llevar un libro o registro de ingresos, egresos y la presentación de un informe auditado anualmente.
- Exposición de las reservas que han sido realizadas por el promotor.
- Establecer progresivamente un programa de manejo y disposición final de desechos para su reciclaje.
Las modificaciones que se requieran hacer al Reglamento de Copropiedad a razón de ampliaciones, cambios, complementos o derogación de algún estatuto, deben ejecutarse siguiendo los porcentajes de participación y demás términos contemplados en la ley, por lo que contar con una asesoría profesional especializada en la materia puede ser la decisión más acertada.
El reglamento de copropiedad actual inscrito en el Registro Publico, luego de realizar las modificaciones que solicita la Ley y la Asamblea de Propietarios apruebe.
Para que sean de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios , necesitamos el asesoramiento para revisión del documento y Registro de las modificaciones en el Registro publico por un abogado? o solo aprobamos en Asamblea y ya es Ley?