En este blog encontrará la información más relevante acerca de la prueba de hermeticidad en edificios: en qué consiste, cómo se hace, quién la realiza, cómo leer los resultados y cuál es la normativa que las regula.
¿Qué es una prueba de hermeticidad?
La prueba de hermeticidad en edificios es un procedimiento que se realiza mediante inyección de aire para constatar la capacidad de presión interna de una tubería o un sistema de tuberías instaladas en un edificio, esto con la finalidad de garantizar el total grado de hermeticidad y así evitar las pequeñas o grandes fugas de líquidos o gas en un PH.
¿Por qué es importante hacer una prueba de hermeticidad en edificios?
En la actualidad se hace perentorio realizar las pruebas de hermeticidad en edificios para minimizar y evitar los peligrosos riesgos para la salud y la vida de los propietarios y residentes de los PH, sobre todo en los casos de fugas de gas que pueden ocasionar graves accidentes letales o mortales.
En tal sentido, la revisión y mantenimiento preventivo de la distribución y conexiones que garanticen la hermeticidad de los mismos debe ser una prioridad. Cabe destacar que en los edificios de larga data en donde se usen tanques de gas, la responsabilidad por el uso inadecuado o los daños causados a terceros recae sobre el usuario, por lo que solo se deben conectar a las estufas y no a los calentadores o secadoras.
¿Quienes pueden realizar una prueba de hermeticidad?
La prueba de hermeticidad debe estar a cargo de uno o más plomeros idóneos certificados, designados por la Junta Técnica del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá. Estas pruebas deben realizarse periódicamente o en los casos que se amerite, ya sea por fuerte olor a gas o cuando se observe un consumo excesivo del mismo.
¿Cuando se debe hacer una prueba de hermeticidad?
La prueba de hermeticidad en edificios debe realizarse cada 3 años, así lo notifica el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá a los técnicos de gas y a los administradores tanto de edificios como de centros comerciales, restaurantes, entre otros. Todo de conformidad con el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo (GLP), donde establece en el Capítulo III artículo 14 “Que la responsabilidad recae sobre los administradores, los dueños de la Red de Distribución y los dueños de los artefactos a gas”; por lo cual se sugiere adquirir equipos con certificación en el mercado, así como responder por el mantenimiento y el buen estado de los artefactos, ya sea el caso en PH nuevos como en edificios de mediana edad.
Resultados de la prueba de hermeticidad
Los resultados de la prueba de hermeticidad se deben gestionar con el plomero designado y con el Cuerpo de Bomberos para optar por la certificación y una vez realizado el pago, coordinar la conexión del sistema de gas con la administración y los propietarios, siendo necesaria la presencia de todos en caso de un edificio.
Según el Reglamento antes mencionado, el Capítulo IV, artículo 20 dicta que: Antes de que el usuario solicite el suministro de Gas para instalaciones nuevas, reparadas o supervisadas, los artefactos deben estar desconectados y las llaves de salida cerradas, para una vez conectadas otorgar el certificado y la autorización por la Dirección Nacional de Seguridad, Protección e Investigación de Incendios (DINASEPI). El Certificado es posteriormente entregado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá.
¿En qué consiste la normativa sobre hermeticidad en Panamá?
La Ley 31 del 2010 en su Artículo 33 menciona que: si algún propietario en el supuesto que no quiera pagar una cuota extraordinaria por considerarla para un bien suntuoso, no está en la obligación de hacerlo mientras no lo vaya a utilizar. Sin embargo, a quien le corresponde definir si esto es necesario o suntuoso es al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) a quienes se les debe consultar.
Por lo tanto, la Asociación de Profesionales Administradores de PH recomienda que estas pruebas de hermeticidad de gas en edificios se conviertan en una cuota extraordinaria mediante la Asamblea de Propietarios, para así poder cobrarlas judicial o perjudicialmente.
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