Frente a la inminente reapertura de las áreas sociales, ha surgido la necesidad de que las propiedades horizontales cuenten – a tales efectos – con un Protocolo de Bioseguridad.
Nuestra experiencia en el funcionamiento de las P.H., nos permite prever que, una vez se autorice su reapertura, las áreas sociales se verán colmadas de residentes (con justa razón dado el confinamiento que hemos enfrentado), consecuentemente, las propiedades horizontales deben estar preparadas para cuando ese momento llegue.
Hasta el momento, las autoridades no han emitido cuáles son las recomendaciones específicas, para la reapertura de las áreas sociales de las propiedades horizontales, así pues, cada P.H., será responsable de la debida y oportuna elaboración e implementación de un protocolo de bioseguridad.
Dicho esto, consideramos oportuno plantear y responder algunas preguntas importantes:
- ¿Qué es un protocolo de bioseguridad?
R/ Son un conjunto de normas y medidas, para la prevención y control de factores de riesgo biológico. - ¿Cuál es el objetivo de un protocolo de bioseguridad?
R/ Proteger a las personas, de la acción de factores de riesgo biológico. - ¿Quién es el responsable de confeccionar el protocolo de bioseguridad de una Propiedad Horizontal?
R/. Desde el punto de vista estrictamente legal: La Junta Directiva del P.H- En representación de la Asamblea de Propietarios, quien es el máximo organismo de gobierno dentro del Régimen de Propiedad Horizontal y a quien, por ley, le corresponde la buena administración de la P.H. y la conservación de los bienes comunes). Arts. 47 y 49 de la Ley 31 de 2010; y
- “Autorizar cualquier desembolso extraordinario no previsto en el presupuesto.” Num. 5 del Art. 62 de la Ley 31 de 2010 y
- “Crear comités de apoyo y designar a los propietarios que los conformen.” Num. 17 del Art. 62 de la Ley 31 de 2010; y
- “Autorizar cualquier desembolso extraordinario no previsto en el presupuesto.” Num. 5 del Art. 62 de la Ley 31 de 2010
- ¿Cuál es nuestra recomendación?
R/ Desde el punto de vista práctico, recomendamos la conformación de comité integrado por la Junta Directiva, propietarios y administración (sin descartar los aportes, que puedan brindar residentes, colaboradores y proveedores). - ¿Cuál debe ser el objetivo del precitado comité?
R/ La confección, implementación y sostenibilidad del protocolo de bioseguridad. - ¿Que debe contener un protocolo de bioseguridad?
R/ Para salvaguardar la salud de los residentes, visitantes, colaboradores y proveedores que circulan en las áreas comunes de la propiedad horizontal, el mismo debe contener como mínimo:- La identificación de las áreas comunes que representen un potencial riesgo de contagio.
- Un protocolo de ingreso de residentes, visitas y colaboradores (en función de su garita o lobby principal).
- Un aforo permitido en las áreas sociales de la propiedad horizontal.
- Las nuevas condiciones de uso de áreas sociales.
- Un protocolo de limpieza y desinfección de las áreas comunes.
- Las normas generales de salud e higiene que deben cumplirse en las áreas comunes (uso de mascarillas, lavado de mano y/o uso de gel acholado).
- Los responsables de ejecutar y hacer cumplir el protocolo de limpieza.
Consideramos que, con las precitadas recomendaciones, los administradores y/o Comites Especiales de Salud e Higiene, podrán redactar un protocolo básico y cumplir así, con los lineamientos de la Resolucion 405 de 11 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud.
Quedo atento a tus comentarios sobre este tema y anuente a otros temas que consideres de interés que abordemos en próximos artículos.
Hola no cree usted que lo mejor para el PH es contratar un Profesional de Seguridad y Salud Ocupacional para que confecciones dicho Plan