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Convocatoria por derecho propio

Sabemos que es importante brindarle los recursos necesarios para que puedan hacer valer sus derechos y el de toda la comunidad.

La materialización del sueño que venía gestándose para usted y su familia al momento de realizar la inversión en una Propiedad Horizontal, suele generar una euforia que le hace pensar a muchas personas que finalmente podrán disfrutar de ese mundo ideal en el cual todos esperamos vivir.  Espacios perfectos, acabados que ofrecen seguridad a su familia y una convivencia armónica son tan solo algunos de los aspectos que cualquier copropietario espera obtener al adquirir un inmueble; sin embargo, en ocasiones el sueño puede convertirse en pesadilla cuando alguna o varias de estas condiciones no se cumplen conforme pasa el tiempo.

Convocatoria por derecho propio

A través de las Asambleas de Propietarios se presenta la oportunidad propicia para plantear muchas situaciones que afectan al colectivo y que deben ser atendidas o gestionadas por la Junta Directiva y la administración. El artículo 50 de la ley que establece el régimen de Propiedad Horizontal en Panamá indica que “la Asamblea de Propietarios se reunirá en sesión ordinaria obligatoriamente, por lo menos una vez al año, la que deberá ser convocada por algún miembro de la Junta Directiva o el Administrador en la fecha señalada en el Reglamento de Copropiedad”. En virtud de ello, es clara la responsabilidad de quienes deben realizar la convocatoria.

Aun así, es posible que la asamblea no sea convocada por intereses particulares o logre llevarse a cabo pero no atienda aquellas situaciones que afectan la armonía del colectivo (Juntas Directivas que aspiran auto perpetuarse; propiedades que en definitiva no son lo que ofreció el promotor; una administración que no apoya a los propietarios en temas que les competen o que actúa de forma arbitraria ante situaciones fuera del reglamento…). En estos casos el artículo 50 también indica “Si transcurridos dos meses desde la fecha en que debió convocarse a la Asamblea Ordinaria y la Junta Directiva o el Administrador no citara a los propietarios para la celebración de la Asamblea Ordinaria, esta podrá ser convocada por derecho propio…” incluyendo adicionalmente las condiciones que se deben cumplir para otorgar legalidad a esta citación.

Es en este punto en el cual comprendemos perfectamente la necesidad de apoyar a los propietarios en la consecución de sus objetivos, de manera que puedan actuar conforme a la ley. Sabemos que es importante brindarle los recursos necesarios para que puedan hacer valer sus derechos y el de toda la comunidad, haciendo que todos los entes administrativos de la PH rindan cuenta y atiendan sus planteamientos.

Convocatoria por derecho propio

La ley también ofrece una alternativa para tratar asuntos imprevistos y de urgencia mediante la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, la cual posee de igual forma características bien precisas. Nuestros profesionales están enteramente a su disposición para brindarle el asesoramiento necesario y acompañarles a lo largo de este proceso.

¡Puede contar con nosotros! Programemos una cita y establezcamos juntos metas concretas en beneficio de su comunidad.

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