Antes de introducirnos de lleno en la definición de lo que es una persona jurídica en Panamá, primero debemos explicar de donde derivan los preceptos de la misma; por esta razón, tocaremos inicialmente el significado de lo que es la base de todo, el Código Civil.
En los Códigos Civiles del mundo entero, se recogen las normas por las que se regirá el Derecho Privado y el Derecho Público de un país. Con Derecho Privado, nos referimos a un marco legal donde se regulan las interrelaciones de carácter civil entre personas naturales, jurídicas, públicas o privadas.
Sabiendo esto, se hace mucho más fácil comprender la definición, tipos, características y responsabilidades de la persona jurídica en Panamá; puntos de interés que trataremos a continuación…
¿Qué es una persona jurídica?
En el Código Civil se definen 2 tipos de personas, las físicas y las jurídicas. En la primera se incluyen todos los seres humanos; en la segunda (jurídicas) se encuentran las entidades o asociaciones civiles y mercantiles como, por ejemplo: Corporaciones, fundaciones, asociaciones públicas, políticas, religiosas, comerciales e industriales, las cuáles deben ser conformadas y representadas por personas naturales.
El Código Civil de Panamá se promulgó por primera vez mediante la Ley 2 de 1916, comenzando a regir plenamente en el año 1917. Posteriormente, se hicieron algunas modificaciones en la Ley 43 de 1925. A efecto de esta ley, el Título II (De las personas jurídicas) queda de la siguiente manera…
Artículo 64. Son personas jurídicas:
- Las entidades políticas creadas por la constitución o por la Ley.
- Las iglesias, congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas.
- Las corporaciones y fundaciones de interés público creadas o reconocidas por ley especial.
- Las asociaciones de interés público reconocidas por el Poder Ejecutivo.
- Las asociaciones de interés privado sin fines lucrativos que sean reconocidas por el Poder Ejecutivo.
- Las asociaciones civiles o comerciales a que la ley conceda personalidad propia independiente de la de cada uno de sus asociados.
Artículo 66. Las iglesias, comunidades, congregaciones o asociaciones religiosas, se regirán por sus respectivos cánones, constituciones o reglas, pero para que gocen de personería jurídica necesitan ser reconocidas por el Poder Ejecutivo, quién hará tal reconocimiento sin más limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público; y siempre que ellas no se opongan en sus principios, preceptos o prácticas a la Constitución o leyes de la República.
Artículo 75. La autorización y reconocimiento de una persona jurídica, en los casos que esa formalidad es necesaria, se publicará en GACETA OFICIAL, y desde que esa publicación se verifique empezará a contarse la existencia legal de la persona jurídica.
Tipos de personas jurídicas en Panamá
Las personas jurídicas en Panamá son de tipo privado o público; ambas son reconocidas por organismos y autoridades administrativas según la ley y la Constitución.
Son personas jurídicas de Derecho Privado
- Las sociedades civiles y mercantiles, constituidas con fines de lucro.
- Las entidades políticas, creadas según dicta la constitución y las leyes.
- Las iglesias, donde quedan incluidas las asociaciones religiosas, las comunidades y congregaciones.
- Las fundaciones o corporaciones que son de interés y servicio público, reconocidas según ley especial.
Son personas jurídicas de Derecho Público
Las que están constituidas por entidades estatales, donde una comunidad asienta sus bases en un determinado territorio; teniendo la capacidad de administrar de forma independiente los recursos que genera. Sin embargo, va a depender siempre en mayor o menor medida de la figura del Estado como, por ejemplo: los municipios y las provincias que constituyen la República de Panamá.
Características de las personas jurídicas
Entre algunas características podemos mencionar:
- Que como persona Jurídica puede contraer responsabilidades y asumir obligaciones para llevar a cabo el desarrollo de la actividad económica para la cual fue constituida.
- Puede ser representada judicial o extrajudicialmente por una o más personas jurídicas.
- Es una entidad con su propio nombre y actúa como tal, sin menester de identificar u obligar a los socios miembros que la conforman a título personal.
Personería Jurídica en la Propiedad Horizontal
Cuando hablamos de esta persona jurídica, nos referimos a la que constituye un edificio o un conjunto residencial para que puedan optar por el régimen de propiedad horizontal, tal y como lo exige la Constitución de la República de Panamá.
Esta debe conformarse a través de un instrumento jurídico, según lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal, para que posteriormente sea registrada en la Oficina de los Registros de Instrumentos Públicos más cercana a la zona residencial. Una vez realizado el protocolo correspondiente, surge la persona jurídica de propiedad horizontal conformada por los copropietarios.
Ventajas y desventajas de las personas jurídicas en Panamá
Entre las ventajas podemos mencionar:
- Que pueden constituirse en un plazo no mayor a cinco (5) días laborales.
- La legislación panameña ofrece opciones con diversas figuras jurídicas para constituir una empresa. Permitiendo también el registro de empresas extranjeras, previo cumplimiento de los trámites exigidos por la ley.
- Es una excelente opción para la gestión de bienes patrimoniales, ya sea de adquisición o tenencia mediante los cuales se puedan establecer empresas operativas.
- No exige el capital de inmediato, así como tampoco probar el aporte del capital social inicial.
Entre las desventajas podemos mencionar:
- Que la inversión para su constitución es mayor.
- La contabilidad y administración se vuelven más rigurosas
- La administración y propiedad recae en un grupo de personas.
- Para ampliar o reducir el patrimonio, suelen existir más restricciones.
Responsabilidades de las personas jurídicas en Panamá
Estas van a depender si son responsabilidades de tipo Civil o de tipo Penal…
En los casos de responsabilidades de tipo Civil: Éstas estarán regidas por la legislación civil. Tiene que ver con la responsabilidad de pagar por los daños o perjuicios que se causen en la persona (física o jurídica) o en su patrimonio; debiendo restituir el bien dañado o reparar el daño causado, procediendo a una indemnización.
En los casos de responsabilidad penal: Se aplicará la Ley Penal panameña en hechos punibles cometidos en la nación o en el extranjero. Esto se aplicará en los casos en los que una persona jurídica sea usada o constituida para cometer algún delito de los estipulados en el código penal.
Las sanciones que esto puede acarrear van desde la cancelación o suspensión de la licencia, multas, pérdida de los beneficios fiscales, inhabilitación para hacer contratos con el Estado directa o indirectamente hasta la disolución de la sociedad.