En el siguiente material ampliaremos la información acerca de las normas de uso y reglamentos que regulan la tenencia de mascotas o animales domésticos en unidades inmobiliarias que estén sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal, incluyendo su alcance y las implicaciones que acarrea el incumplimiento de las mismas.
Para comprender mejor el tema, debemos revisar los usos y prácticas administrativas en la Ley N° 31 del año 2010 sobre el régimen de Propiedad Horizontal. Dicha Ley fue subrogada por la Ley N° 284 promulgada en este 2022. Es importante recalcar que en la Ley 284 no hubo cambios en cuanto a las normas para mascotas en propiedad horizontal, por lo que la ley anterior continúa vigente hasta la fecha; ya que la nueva Ley establece en su artículo 121 que: Todos los reglamentos de copropiedad aprobados bajo el amparo de la legislación anterior continuarán vigentes, siempre que no sea contrario a la presente ley.
Cada inmueble incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal podrá contar con un reglamento de usos y normas que, a groso modo, puede regular mediante especificaciones la convivencia en las relaciones vecinales que sirvan para la resolución de conflictos entre los copropietarios por causa de la tenencia de mascotas y animales domésticos dentro de los PH.
Este Reglamento deberá estar aprobado por mayoría simple o calificada de propietarios, ajustándose a las formalidades mínimas contenidas en La Ley de Régimen de Propiedad Horizontal, pero solo la Junta Directiva y/o los Administradores serán las personas jurídicas con competencia para ejercer derechos y contraer obligaciones. Cabe destacar que dependiendo del contenido y alcance del reglamento de usos y normas, este deberá inscribirse o no por ante el Registro Público.
Reglamento de mascotas en propiedad horizontal según la Ley
Mediante la Resolución N° 022 del 28 de enero del año 2000 emitida por el Ministerio de Salud, se regula la tenencia de mascotas y animales domésticos en viviendas unifamiliares, apartamentos y condominios en áreas urbanas para preservar la salud tanto de la población como del medio ambiente.
Esta norma contempla la cantidad y tipo de mascotas permitidas en cada unidad de vivienda, así como también, la obligación de guardar ciertos controles y cuidados. Por esta razón, debemos entender por definición qué tipos de animales pueden mantenerse dentro de las propiedades horizontales y cuáles no.
- Las mascotas son aquellos animales mantenidos en las unidades de vivienda tanto con fines de entretenimiento personal como con propósitos ligados a creencias o cábalas.
- Los animales domésticos son “domesticados” por las personas, ya que pueden servir como mascotas.
- Las aves tales como gallinas, patos, gansos o cualquier otra ave de uso comestible; así como también los terneros, conejos, iguanas con fines de servir de alimento para los seres humanos, NO podrán estar ni temporal ni permanentemente en viviendas que se encuentren reguladas bajo el régimen de Propiedad horizontal, pues éstas se encuentran bajo reglamentación sanitaria por ser potencialmente riesgosos para la salud.
- Deberán estar bajo este control epidemiológico las mascotas y guardianes (perros, gatos, monos, culebras, hamsters, loros, etc.).
- Se podrán tener hasta dos (2) mascotas por especie para evitar riesgos que atenten contra la salud, ruidos o malos olores.
- Todos los animales domésticos deben estar vacunados y con la certificación de control actualizada.
- Los espacios habilitados para las mascotas en PH, deberán tener aseo permanente en el área habilitada dentro de la unidad de vivienda para evitar acumulación de desechos y malos olores.
- Todo lo concerniente a la tenencia de animales que estén en peligro de extinción, en calidad de mascota o animal doméstico, estará sujeto a la Legislación correspondiente en estos casos.
Por lo anteriormente expuesto, todo propietario de una vivienda de Propiedad Horizontal será responsable íntegramente por los daños que su mascota pueda causar a otras viviendas, a las áreas comunes o a terceros; pero no se limita el derecho a la tenencia responsable de mascotas, salvo las mencionadas con antelación.
Normas para mascotas en propiedad horizontal para una sana convivencia
Además de lo mencionado en el punto anterior, es necesario recordar que el respeto debe prevalecer entre todos los miembros que pertenecen a una propiedad horizontal; por lo tanto, es indispensable cumplir con las Normas de Convivencia para evitar conflictos.
En el caso de la tenencia de mascotas, es importante resaltar que todos tienen iguales derechos y deberes; y por ende, hay que establecer regulaciones, pues no todos los propietarios que viven con mascotas le dedican tiempo y cuidados. Este tipo de descuidos acarrea uno de los conflictos más comunes en la tenencia de mascotas en la Propiedad Horizontal, entre los que destacan:
- La falta de recolección de excremento animal en áreas comunes por parte de los dueños.
- Los ruidos que hacen (ladridos, maullidos y cantos en horas nocturnas).
- El maltrato y abandono de las mascotas por parte de los dueños.
La prohibición para pasear mascotas por las áreas comunes es un conflicto frecuente en algunos PH por parte de los propietarios.
Quienes toman una mascota como compañía deben ofrecerles un ambiente de bienestar y todo lo necesario para su buen desarrollo y así podrá convivir sanamente con los humanos.
Una mascota no debe convertirse en una molestia o un factor de riesgo para la familia y los vecinos por permitirle deambular libremente en la calle y comer de los desechos.
Entre las regulaciones por tenencia de mascotas en PH podemos nombrar las siguientes:
- Es de uso obligatorio llevar a la mascota con correa en todo momento dentro de las instalaciones o áreas comunes del PH.
- Recolectar las excreciones de la mascota y depositarla en el lugar establecido para su desecho.
- En el caso de mascotas de raza grande deben pasearlos con bozal y correa.
Sanciones por incumplir las normas para mascotas en propiedad horizontal
De acuerdo con las normas de uso y tenencia de mascotas en Propiedad Horizontal, las consecuencias legales involucran: el maltrato hacia los animales, la negligencia, el abandono y las lesiones causadas por sus dueños o por terceros.
En la legislación panameña NO son reconocidos los derechos de los animales, pero si son garantes de su protección. Esto está contemplado en la Ley 70 del año 2012 sobre la protección de los animales domésticos que posteriormente fue subrogada por la Ley 133 de marzo del año 2020, donde se le otorga facultades a los Jueces de Paz para sancionar a quienes incumplan con acciones que concluyan hacia un maltrato animal.
Dichas sanciones conllevan a multas que oscilan entre B./100.00 a B./1.000,00. Otras sanciones serán realizar trabajo comunitario y/o asistir a cursos de 40 horas, donde el tema principal será en torno al maltrato animal y los derechos de los animales.
Para concluir podemos decir que las mascotas en Propiedad Horizontal están permitidas, aunque los Reglamentos de Copropietarios son muy reservados en este aspecto.