Existen ciertas dudas acerca de las normas para uso de parqueaderos en propiedad horizontal; en tal sentido, estas se hacen necesarias para evitar conflictos y el mal uso de los mismos. Los parqueaderos o estacionamientos en la propiedad horizontal pertenecen a los bienes comunes, por ello, la Administración no puede establecer restricciones en el uso, pero sí normas de cumplimiento para utilizarlos adecuadamente.
A cada unidad de vivienda le es asignado uno para uso del propietario y es su derecho; por lo tanto, no todos los copropietarios pueden usarlo sino el que tiene el permiso de hacerlo.
Tipos de parqueaderos en PH
Según la Ley 284 del 2022, Título 1 de las Disposiciones Generales numeral 22, el estacionamiento puede ser destinado para uso privado, común o común exclusivo…
- Destinados a uso privado: Los que conforme a la inscripción hecha por ante el Registro Público pertenecen a una persona natural o jurídica.
- Destinado para uso común: Son los no privativos que facilitan el funcionamiento, seguridad, uso y goce del mismo.
- Destinado al uso común exclusivo: Son los que en el Reglamento de Copropiedad acuerden su uso exclusivo a favor de una o más unidades inmobiliarias.
Normas para uso de parqueaderos en propiedad horizontal en Panamá
Las normas de reglamento de uso y su obligatoriedad, nacen de la Ley de Propiedad Horizontal por la necesidad de contar con un instrumento jurídico en caso de conflictos que puedan suscitarse por el mal uso de los estacionamientos en la propiedad horizontal.
Los copropietarios tienen la obligación de conocer y cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Uso para los parqueaderos, algunas de ellas son:
- Los vehículos deben estar en buenas condiciones para transitar por el estacionamiento.
- El estacionamiento debe contar con equipos de prevención y seguridad (extintores, cámaras, control de acceso vehícular, etc.).
- Los parqueaderos deben estar señalizados y delimitados según las normas.
- Está prohibido hacer mantenimiento a los vehículos en los estacionamientos.
¿Cómo se asignan los parqueaderos en una propiedad horizontal?
La asignación de parqueaderos en propiedad horizontal en Panamá se establece según las normas emitidas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento territorial y lo contemplando en la Ley 284, de la cual citamos textualmente los siguientes artículos:
- Título IV Unidades Inmobiliarias y bienes anejos, artículo 15: “Una vez incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal, el propietario inicial o la Asamblea de Propietarios del bien sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, estarán obligados a asignar el puesto de estacionamiento y los bienes anejos que corresponderá a cada unidad inmobiliaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41. Este dice textualmente así: “Cuando se trate de la segregación de una unidad inmobiliaria, será necesario acreditar los linderos, medidas lineales y su superficie. Así como la identificación de la unidad de vivienda, ubicación en la planta, su valor y coeficiente de participación en los bienes comunes. Si le corresponden bienes anejos estos deben estar plenamente identificados y descritos”.
¿Pueden traspasarse espacios de estacionamiento en un P.H?
La Ley 284, Título IV Unidades Inmobiliarias y Bienes Anejos, en su artículo 12 cita: “En el caso de traspaso de estacionamientos de automóviles que en el Reglamento de Copropiedad hubieran sido asignados como bienes privados o anejos, solo será posible si la unidad inmobiliaria que traspasa el espacio, no queda con menos de la cantidad de estacionamientos que establecen las normas de Ordenamiento Territorial. Para tal fin, el interesado deberá aportar una certificación emitida por el MIVIOT en la que se constata que cumple con la norma vigente.”
¿En qué casos se prohíbe el traspaso de un espacio de estacionamiento
La ley 284 contempla también en el artículo 15 del mismo título citado anteriormente, las prohibiciones para la venta, traspaso, donación, permuta o cualquier acto de disposición de los estacionamientos o bienes anejos cuando perjudiquen en los siguientes supuestos:
- Cuando perjudiquen a los propietarios del PH.
- Cuando queden excluidos de los derechos y beneficios.
- Cuando queden con menos de la cantidad de estacionamientos según las normas de ordenamiento territorial del Ministerio de Vivienda.
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