Indiscutiblemente estamos atravesando momentos muy difíciles que ha puesto a prueba todas las estructuras, tanto las públicas como las privadas a nivel mundial, en esta ocasión quiero abordar el tema de los arrendamientos en tiempo de pandemia y las medidas dictada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en el Decreto Ejecutivo 145 del 1 de mayo del 2020.
Desde el 13 de marzo del 2020 cuando se declaró el Estado de Emergencia Nacional, mediante la Resolución de Gabinete No. 11, el gobierno ha tenido que enfrentar la situación tomando medidas para poder afrontar esta crisis y difícilmente, este tipo de medidas serán del agrado y satisfacción del 100% de la sociedad.
Las medidas tomada mediante el Decreto Ejecutivo 145, tiene dos caras, la del arrendador que en la mayoría de los casos necesita el pago del canon de arrendamiento para sufragar las obligaciones del inmueble como las cuotas de gastos comunes y en otros casos ese pago es su principal fuente de ingreso, pero también existe la otra cara, la del arrendatario que por la limitación de movilidad, suspensión temporal de contratos de trabajo y modificación de la jornada laboral, ha disminuido los ingresos familiares, dificultando la posibilidad de hacerle frente a sus obligaciones como el pago del canon de arrendamiento.
Al hacer un análisis sobre la situación de ambas realidades, sería muy difícil encontrar una medida que beneficie ambas partes, y evidentemente los más afectados por las medidas implementadas en el Decreto Ejecutivo 145, son los arrendadores por la suspensión de los lanzamientos y desalojos por el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional.
La única medida en beneficio del arrendador es el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 145, en el cual permite suscribir un acuerdo de pago de los cánones de arrendamientos dejados de pagar durante el Estado de Emergencia Nacional, el cual puede extenderse por un periodo de hasta dos años a partir del registro de dicho acuerdo ante la Dirección General de Arrendamiento del MIVIOT.
Link para descargar el acuerdo.
https://www.miviot.gob.pa/wp-content/uploads/2020/05/LEGAL-ARRENDAMIENTO-FORMULARIO-MIVIOT.doc
Soy de la opinión que el Estado debió dotar de mejores herramientas para que el arrendador recupere los cánones de arrendamientos dejados de percibir durante el Estado de Emergencia nacional, ya que el acuerdo que se están suscribiendo, ante la Dirección General de Arrendamiento del MIVIOT, producto del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 145, no serán suficiente para la recuperación del saldo adeudado, dejando a los arrendadores sin herramientas de presión necesaria y con más deudas de las ya pendientes como son las cuotas de gastos comunes, saldo en la facturación de luz, saldo en la facturación del agua, lo cual dificultará más la recuperación económica del propietario, posterior a la crisis.
Como recomendación final, sólo me queda hacer un llamado a la solidaridad de ambas partes, ya que durante el Estado de Emergencia Nacional los arrendadores están brindando de manera solidaria los bienes inmuebles para poder afrontar la crisis que estamos atravesando, pero posterior al Estado de Emergencia Nacional, le tocara a los arrendatarios solidarizarse con el arrendador y comprometerse a cancelar lo adeudado producto de la solidaridad durante la crisis, al final nadie ganará, pero todos perderemos lo menos posible, si la solidaridad es recíproca.