Las reuniones de Asambleas de Propietarios por Medios Tecnológicos

Ya es una realidad las reuniones de Asambleas de Propietarios por medios tecnológicos, con la recién sancionada Ley 180 del 16 de Noviembre de 2020, las propiedades horizontales podrán celebrar las reuniones de asambleas de propietarios por medios tecnológicos.

Una modalidad de reunión de asambleas de propietarios que nuestra legislación no permitía, por los requisitos mínimos que debía contener un acta de asamblea de propietarios, pero a raíz de la difícil situación que estamos enfrentando actualmente  y de la activa participación de  abogados especialistas en propiedades horizontales, la Dirección de Propiedad Horizontal del MIVIOT y los gremios de administración de propiedades horizontales, fue presentada por el Honorable Diputado Ricardo Torres esta propuesta que modifica a solo cinco artículos de la Ley 31 de 2010 y de esa manera actualiza a las propiedades horizontales y permite que se celebren las reuniones de asambleas de propietarios por medios, pero también que las reuniones de la junta directiva de las propiedades horizontales se puedan celebrar de esta manera.

Ahora bien, lo primero que quiero aclarar es que de ahora en adelante con esta modificación de la Ley 31 2010, existen tres maneras de celebrar reuniones de asamblea de propietarios:

  1. Presenciales;
  2. Por medios tecnológicos; y
  3. Mixtas, la cual se celebra de manera presencial, pero los propietarios podrán asistir también por medios tecnológicos.

Es de suma importancia que se defina previo a la convocatoria qué modalidad de asamblea se va a utilizar, ya que de esa decisión dependen varios factores: previo, durante y posterior de la reunión de asamblea de propietarios. 

También es importante mencionar que la propuesta presentada incluía mejorar la manera en que se comunicará la convocatoria a una reunión de asamblea de propietarios, en el caso del envío de la convocatoria por medios tecnológicos; debe la propiedad horizontal contar con la certificación y autorización del propietario de su información digital para recibir comunicaciones formales de la propiedad horizontal.

Otro de los cambios importantes fue la vía para otorgar una autorización o poder de representación para una reunión de asamblea de propietarios, ya que estamos dando un paso en materia de tecnología, incluimos en esta modificación la posibilidad de otorgar esa autorización de manera tecnológica, ya que sería irresponsable permitir convocar y celebrar una asamblea por medios tecnológicos y no permitir otorgar un poder por los mismos medios.

Ya es una realidad las reuniones de Asambleas de Propietarios por medios tecnológicos, con la recién sancionada Ley 180 del 16 de Noviembre de 2020, las propiedades horizontales podrán celebrar las reuniones de asambleas de propietarios por medios tecnológicos.

Una modalidad de reunión de asambleas de propietarios que nuestra legislación no permitía, por los requisitos mínimos que debía contener un acta de asamblea de propietarios, pero a raíz de la difícil situación que estamos enfrentando actualmente  y de la activa participación de  abogados especialistas en propiedades horizontales, la Dirección de Propiedad Horizontal del MIVIOT y los gremios de administración de propiedades horizontales, fue presentada por el Honorable Diputado Ricardo Torres esta propuesta que modifica a solo cinco artículos de la Ley 31 de 2010 y de esa manera actualiza a las propiedades horizontales y permite que se celebren las reuniones de asambleas de propietarios por medios, pero también que las reuniones de la junta directiva de las propiedades horizontales se puedan celebrar de esta manera.

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Ahora bien, lo primero que quiero aclarar es que de ahora en adelante con esta modificación de la Ley 31 2010, existen tres maneras de celebrar reuniones de asamblea de propietarios:

  1. Presenciales;
  2. Por medios tecnológicos; y
  3. Mixtas, la cual se celebra de manera presencial, pero los propietarios podrán asistir también por medios tecnológicos.

Es de suma importancia que se defina previo a la convocatoria qué modalidad de asamblea se va a utilizar, ya que de esa decisión dependen varios factores: previo, durante y posterior de la reunión de asamblea de propietarios. 

También es importante mencionar que la propuesta presentada incluía mejorar la manera en que se comunicará la convocatoria a una reunión de asamblea de propietarios, en el caso del envío de la convocatoria por medios tecnológicos; debe la propiedad horizontal contar con la certificación y autorización del propietario de su información digital para recibir comunicaciones formales de la propiedad horizontal.

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Maritza Castro

Buenos puntos aclaratorios para nosotros los administradores. Pensé que era fácil realizar asambleas virtuales, pero que hay que tener mucha precaución con los detalles antes, durante y después.

Raul Zalles

Encuentro que el requisito de tener el 51% de los propietarios para formar el quórum es excesivo y por lo tanto muchos PH en Panamá no tienen junta directiva (se maneja todo con dos o tres voluntarios), ya que es casi imposible de reunir los poderes con las restricciones; cuenta las personas y no el numero de departamentos, estar pas y salvo, etc. Deben hacerlo mas facil poder formar una Junta Directiva y no tanta restriccion.

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