Hace algunos días nos enteramos de la modificación del artículo 227 del Código Procesal Civil, la cual introduce un párrafo para supuestamente solventar las dificultades que tienen los juzgados en notificar a las partes del proceso en una propiedad horizontal.
Nos llama la atención esta modificación porque, como abogado, he enfrentado dificultades similares en la notificación dentro de diversos tipos de propiedades, ya sean corrientes o bajo el régimen de propiedad horizontal. Por lo tanto, dudo que esta enmienda resuelva de manera efectiva el problema de notificación en los procesos judiciales.
Ahora, procedo a transcribir el párrafo que se introduce al artículo 227 del Código Procesal Civil:
“En caso de que el funcionario no pueda cumplir la diligencia debido a que el domicilio señalado en la demanda corresponde a una unidad inmobiliaria incorporada al régimen de propiedad horizontal, entregará la citación o la constancia de la visita al administrador del condominio o, en su defecto, a un miembro de la directiva, quien deberá entregarla inmediatamente a la persona requerida, siendo responsable de los daños y perjuicios que se originen por la omisión o demora en la entrega.”
Inicialmente, analizo la primera parte del párrafo: “En caso de que el funcionario no pueda cumplir la diligencia debido a que el domicilio señalado en la demanda corresponde a una unidad inmobiliaria incorporada al régimen de propiedad horizontal”. Esto implica que el incumplimiento de la notificación por parte del funcionario se debe al tipo de domicilio, es decir, a que pertenece a una propiedad horizontal, y no porque no pudo encontrar a la persona requerida, lo cual resulta absurdo.
Superando el motivo por el cual no se pudo notificar a la persona requerida, el funcionario procederá a “entregar la citación o la constancia de la visita al administrador del condominio o, en su defecto, a un miembro de la directiva”. Sin embargo, es crucial recordar que el administrador de una propiedad horizontal es aquel inscrito en el Registro Público de Panamá. Por lo tanto, el funcionario puede encontrarse con la dificultad de no poder entregar la citación o la constancia de visita a la persona correcta si se dirige a la oficina de administración, ya que no necesariamente la persona presente es la administradora inscrita. Además, es poco probable que los miembros de la Junta Directiva estén disponibles en el PH durante el horario laboral de los funcionarios notificadores. Esta situación no ofrece una solución clara a las dificultades de notificación en propiedades horizontales.
Finalmente, llegamos al nuevo deber del administrador o miembro de la junta directiva, quienes deben entregar la notificación o constancia de visita a la persona requerida, asumiendo la responsabilidad por cualquier omisión o demora en la entrega. Este deber implica que la entrega debe realizarse personalmente por parte del administrador o miembro de la junta directiva. Sin embargo, surge la interrogante de cómo manejará el administrador esta responsabilidad si los horarios de ambos no coinciden habitualmente. ¿Deberá el administrador permanecer en el PH hasta que llegue la persona requerida o el miembro de la junta directiva, incluso después de su jornada laboral, deberá asumir la función de notificación?
Con esta modificación, el Órgano Judicial parece resolver su problema de notificación, pero transfiriendo esta responsabilidad a un ciudadano común que convive con la persona requerida, lo cual podría generar nuevos problemas potenciales dentro de la comunidad.







Me parece que el análisis esta bien fundamentado, y quiero agregar que la norma indica que la admisión de la demanda tiene que ser personalmente, a menos, que se desconozca el paradero del demandado,para lo cual existe otro procedimiento. Pero, la obligación de la notificación de la admisión de la demanda es única constitucionalmente y legalmente del Órgano Judicial y no de los miembros de la junta directiva, ni mucho menos de los administradores de los PH, prorrogar esta obligación podría tener graves vicios de nulidad dentro del proceso, en todo caso, lo que la norma debe proveer es que… Leer más »