Mucho se conversó y discutió a inicio de la pandemia, específicamente el primer cuatrimestre del 2020, sobre la exoneración de los recargos por el no pago de las cuotas de gastos comunes en las propiedades horizontales.
Desde el punto de vista legal, se discutía si la junta directiva estaba facultada para exonerar o suspender el cobro de los recargos, hubo un grupo de colegas que opinaban que si podía la Junta Directiva tomar esta decisión, personalmente soy de la opinión que no, por el simple hecho que esos dineros le pertenecen a la Asamblea de Propietarios, por lo tanto, es la Asamblea de Propietarios la única que puede tomar esa decisión.
Desde el punto de vista social, se hablaba de la solidaridad en la comunidad, lo cual apoyo incondicionalmente, ya que lo he desarrollado en múltiples foros internacionales, como uno de los grandes pilares de la propiedad horizontal, pero también mencione que la solidaridad no puede estar sobre la legalidad y temía que esa solidaridad mal practicada, terminara en el beneficio de un grupo minúsculo de “juega vivos” y posteriormente con la afectación de toda la propiedad horizontal.
A un poco más de un año de esas interesantes discusiones (legales y sociales) podemos analizar la efectividad y legalidad de las decisiones que se tomaron al inicio de esta difícil situación y que para ser honesto no logro ver claramente, el final del impacto económico.
Ahora bien, en los últimos meses en nuestras oficinas hemos estado recibiendo consultas y solicitudes de asesorías ligadas a este tema “los recargos exonerados”.
¿Qué está sucediendo en algunas propiedades horizontales?
Decidieron exonerar los recargos por el no pago de las cuotas de gastos comunes desde el mes de abril o mayo del 2020, medida que se tomó como ya lo hemos mencionado al margen de la ley y sin analizar las condiciones necesarias para aplicar a este beneficio y mucho menos sin analizar las consecuencias financieras que esto podía acarrear a futuro.
El futuro está siendo el hoy y resulta que una cantidad considerable de propietarios, decidieron acogerse a este beneficio brindado ilegalmente por la junta directiva y algunos de esos propietarios no han sido afectados económicamente por la pandemia, pero lo hicieron por conveniencia, poniendo a las propiedades horizontales en una situación financiera difícil.
La mayoría de esas consultas están ligadas a ¿Cómo aumentamos la cuota de gastos comunes ordinaria o establecemos una cuota de gastos comunes extraordinaria cuando tenemos una gran cantidad de morosos en la propiedad horizontal?
Cuando atiendo a los clientes les pregunto ¿Qué va a pasar con ese propietario que hizo un esfuerzo y pagó su cuota de gastos comunes responsablemente, le va a tocar pagar una cuota extraordinaria para estabilizar las finanzas de la propiedad horizontal?, honestamente me parece poco solidario esta medida, pero no debemos olvidar que la Asamblea de propietarios es el máximo organismo en las propiedades horizontales.
En conclusión, es importante que toda propiedad horizontal cuente con una asesoría legal constante para evitar la toma de decisiones al margen de la ley, por nuestra parte no solo brindamos asesoría legal sino también asesoría contable de la mano de expertos y practica por la experiencia que tenemos en la administración de propiedades horizontales.
Interesante, en el caso de nuestro PH exoneramos el recargo por mora, no sin antes ratificarlo mediante asamblea de propietarios y la cuota ordinaria de gastos comunes se extendió el plazo de pago durante todo el mes. No se puede exigir solidaridad sin antes ser solidarios con nuestro PH!
Creo que no su analisís no son tan fieles a las realidades de muchas familias que pagaban sus cuotas al día y que la pandemia le hizo perder sus ingresos ya que muchos negocios sobre todo los ligados a la publicidad por poner un ejemplo cerraron.