Elementos de la Propiedad Horizontal
Se refiere a la forma en que se divide y se regula la propiedad de un edificio o conjunto de edificios que comparten áreas comunes. En Panamá, la Ley de
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Todo el esfuerzo que ocupas en tu rutina familiar y profesional mientras atiendes las necesidades y defiendes los derechos de una Propiedad Horizontal, implica una dedicación que requiere mucho más tiempo del que tienes disponible; y en ese sentido queremos ser tu apoyo para el buen desempeño de esta labor.
Es importante que las responsabilidades que asumes cuenten con el respaldo de un experto que conozca todo el marco legal que envuelve el régimen de Propiedad Horizontal en Panamá y pueda ofrecerte el asesoramiento preciso a medida que te acompaña en cada paso.
Es una junta directiva que inicialmente consta de tres miembros, los cuales ocupan los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero; estos a su vez tendrán a su cargo la elección del resto de la Junta Directiva como lo son: El Vicepresidente, los vocales y cualquier otro miembro que sea necesario para cumplir a cabalidad las funciones de una Junta Directiva de un PH en Panamá.
Todos los miembros serán de libre elección y pueden ser removidos con el 51% de los votos de los propietarios del PH. Sin embargo, para que su voto cuente, éstos deben estar al día con el pago de las cuotas comunes obligatorias. Cabe mencionar que según la Ley 284 del 14 de Febrero del 2022, en su Artículo N° 74, la asignación inicial de los miembros de la Junta Directiva es realizada por el promotor; posteriormente, deberá ser removida por los propietarios cuando se dé el traspaso del 51% de la totalidad de las viviendas que conforman un PH, sin importar que sea realizado el proyecto por partes o fases.
Otro aspecto a destacar es que para ser miembro de la Junta Directiva de PH, el ciudadano no debe estar inhabilitado ni administrativa ni judicialmente al momento de ser elegido, así como también, estar al día con las cuotas comunes antes y durante su período como miembro elegido.
La función principal de una Junta Directiva de PH en Panamá como máximo organismo legal, según lo indica el artículo 47 de la Ley 284 en vigencia, es el de velar por los intereses de la Asamblea de Propietarios, esto incluye: dirigir, administrar, representar y contribuir en la ejecución y cumplimiento de sus acuerdos. Así mismo, liderar las acciones legales o jurídicas necesarias para el desarrollo, mantenimiento y conservación del PH.
Sin embargo, cada miembro representante debe contar con ciertas aptitudes para desarrollar las funciones inherentes a su cargo dentro de la misma.
Existen funciones dentro de la Junta Directiva de la propiedad horizontal que requieren apoyo legal o asesoría jurídica, entre las cuales podemos mencionar:
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