Es una junta directiva que inicialmente consta de tres miembros, los cuales ocupan los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero; estos a su vez tendrán a su cargo la elección del resto de la Junta Directiva como lo son: El Vicepresidente, los vocales y cualquier otro miembro que sea necesario para cumplir a cabalidad las funciones de una Junta Directiva de un PH en Panamá.
Todos los miembros serán de libre elección y pueden ser removidos con el 51% de los votos de los propietarios del PH. Sin embargo, para que su voto cuente, éstos deben estar al día con el pago de las cuotas comunes obligatorias. Cabe mencionar que según la Ley 284 del 14 de Febrero del 2022, en su Artículo N° 74, la asignación inicial de los miembros de la Junta Directiva es realizada por el promotor; posteriormente, deberá ser removida por los propietarios cuando se dé el traspaso del 51% de la totalidad de las viviendas que conforman un PH, sin importar que sea realizado el proyecto por partes o fases.
Otro aspecto a destacar es que para ser miembro de la Junta Directiva de PH, el ciudadano no debe estar inhabilitado ni administrativa ni judicialmente al momento de ser elegido, así como también, estar al día con las cuotas comunes antes y durante su período como miembro elegido.