Impuestos de propiedad horizontal

Impuestos de propiedad horizontal

En este post hablaremos sobre el Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá, las recientes reformas al impuesto sobre los bienes inmuebles y las exoneraciones que la ley otorga. Adicionalmente, explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la anterior Reforma y los nuevos conceptos y procedimientos que debemos tener en cuenta al momento de pensar en  adquirir un Inmueble bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.

¿Qué es el régimen de Propiedad Horizontal en Panamá?

La definición de propiedad horizontal es el concepto que se otorga al régimen que regula  el derecho o el poder que tiene un propietario sobre una unidad o bien inmueble, teniendo  la capacidad de disponer de él dentro de los parámetros y condiciones que impone la ley; incluyendo las viviendas o locales que han sido adquiridos por propietarios de manera independiente. 

Cabe destacar que los propietarios poseen derechos y obligaciones comunes; en otras palabras, es una propiedad segmentada dentro de otras propiedades con las cuales comparten áreas comunes. 

Pertenecen al Régimen de Propiedad Horizontal las unidades habitacionales con salida a la vía pública, lotes de terreno, parcelas y urbanizaciones con lotes servidos;  construcciones con fines comerciales, como lo son: estacionamientos, cementerios, entre otros. También pertenecen los proyectos a edificarse sobre terreno  perteneciente al Régimen de Propiedad Horizontal; y por ende, cualquier otro tipo de unidad inmobiliaria que se ajuste a los requerimientos para ser regulada por dicho régimen.

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¿Qué impuestos de propiedad horizontal se deben pagar en Panamá?

En Panamá se tiene como obligación pagar tributo tanto por la unidad inmobiliaria como por el terreno sobre el que se encuentra construida. Sin embargo, existen exoneraciones ya que el Régimen de Propiedad Horizontal ha sufrido ciertas reformas en el Código Fiscal. 

En este sentido, debemos mencionar la Ley 66 del 17 de octubre del 2017 publicada en Gaceta Oficial; en ella se estimó que el impuesto se cancelará a una tasa del 1% sobre el valor del terreno (exonerando el valor de las mejoras). Posteriormente vencida la exoneración, el propietario entraría a regirse a través de la “tarifa combinada progresiva” establecida.

Impuestos de propiedad horizontal
Impuestos de propiedad horizontal

¿En qué casos se exonera el pago?

Luego de las más recientes reformas de Ley del 01 de Enero de 2019, no solamente fueron modificadas las tarifas, sino que también, se realizaron cambios en los procedimientos y se agregaron conceptos nuevos; quedando en vigencia el impuesto del 1% sobre el valor del terreno para aquellos inmuebles que estén exonerados en sus mejoras.

En la actualidad, el contribuyente podrá escoger entre dos (2) opciones: La primera, que es la previamente mencionada; y la segunda, donde aparece la figura de Patrimonio Familiar Tributario, denominada también vivienda principal. Con la última opción el contribuyente estaría renunciando a la exoneración, pagando en base a una nueva Tarifa sobre un monto  no excedente de B./ 120.000,00. 

En el caso de que el valor de las mejoras sea inferior a la cantidad antes mencionada y sea declarado el bien inmueble como vivienda principal, estos no serán objeto de cargas tributarias.

Tarifas de los impuestos de propiedad horizontal en Panamá

    Los impuestos a los bienes Inmuebles que regula el Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá se calculan en base al valor del terreno, la construcción, las mejoras y se aplican a todo los tipos de propiedades según la nueva Ley que entró en vigencia; ya sean unifamiliares, bifamiliares, edificios, locales, entre otros.  

    Las reformas que se efectuaron en torno a la tasa de impuestos generaron un impacto significativo beneficiando a los propietarios, inversionistas e incentivando la inversión. Actualmente con la figura del Impuesto Combinado Progresivo, se ha generado un ahorro  tanto para los propietarios panameños como para los extranjeros. 

    Las propiedades declaradas como Patrimonio Familiar Tributario (PFT) deben pagar impuestos según la escala establecida, la cual va a depender del valor del inmueble declarado por ante el Registro Público de Panamá, quedando de la siguiente manera:

    • Tarifa Normal (por debajo de  B./ 30.000,00) serán exonerados de pago de impuestos. 
    • Los inmuebles entre B./ 30.000,01 a B./ 250.000,00 pagarán el 0.6% del valor declarado. 
    • El bien inmueble que supere los B./ 250.001,00 hasta B./ 500.000,00 se debe calcular un 0.8% como tasa de gravamen. Por otra parte, aquellos que superen los B./ 500.000,00 en adelante cancelan el 1% del valor del Inmueble.

    Recientemente entró en vigencia el pasado 14 de febrero del 2022  la Ley 284 que reforma de manera integral el Régimen de Propiedad horizontal en Panamá; esta Ley modifica a la Ley 31 del año 2010.

    La nueva Ley está compuesta por Diez (10) capítulos y ciento veinticinco (125) artículos, cuyo objetivo fundamental es adaptar la legislación a la nueva realidad que se vive en las propiedades horizontales en Panamá; trayendo cambios significativos en cuanto a las Juntas Directivas, las cuotas de gastos comunes, las cuotas extraordinarias e incorporando también un capítulo que no existía en las anteriores leyes, que es el de la asistencia obligatoria de los propietarios a las Asambleas, o en su defecto, el otorgamiento de un poder para que otro lo asista, evitando así una sanción.

    El tema de las sanciones por morosidad incluye multas y recargos por incumplimiento de pagos en cuotas de mantenimiento. La ley también contempla el pago anual obligatorio del Fondo de Imprevistos y las medidas de bioseguridad, con la finalidad de que todos se integren y participen en el buen uso y conservación del PH.

    ¿Cómo se pagan los impuestos de propiedad horizontal en Panamá?

    Existen dos opciones al momento de pagar el impuesto de un Bien Inmueble en Panamá: La primera es acudiendo directamente a las Oficinas de la Dirección General de Impuestos (DGI) cuando la unidad no posee deudas. La segunda opción, es para aquellos casos en los que pesa sobre dicho inmueble una hipoteca en entidades bancarias al ser unidades inmobiliarias adquiridas bajo financiamiento o que constituyan una garantía. En estos casos,  la entidad bancaria estará obligada a realizar la retención del impuesto.

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          BASILIO

          TENGO UNA PROIEDAD QUE NO HE DECLARADO LA EDIFICAICN Y MEJORAS. EDI 2 PLANTAS APART CON MEJORAS AL TERRERO DESDE EL 2010

          PH Consulting Legal Services
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