Estacionamientos para discapacitados en propiedad horizontal

estacionamiento para discapacitados

Los estacionamientos para discapacitados tanto en los PH como en centros comerciales en Panamá, son considerados una prioridad para garantizar la protección de los derechos y evitar cualquier forma de discriminación en personas con movilidad reducida, adultos mayores y niños, garantizando que éstos puedan disfrutar social y recreativamente con sus familias.

Con relación a esto, los entes gubernamentales están comprometidos con la Normativa Nacional de Accesibilidad en temas de urbanística y arquitectura, la cual está diseñada para Ingenieros, Arquitectos y afines, con la finalidad de estandarizar las medidas y acciones a tomar para construir estacionamientos para discapacitados en reglamento que faciliten el transporte, la comunicación y la accesibilidad asignando y habilitando estos espacios. 

¿Los estacionamientos para discapacitados son obligatorios en los PH?

Durante décadas, en Panamá ha existido un ente rector que lleva por nombre Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS); esta entidad fundamentó sus bases en la Ley 42 de Agosto de 1999, avalando la necesidad de equiparar las oportunidades de inserción social para las personas discapacitadas. Es por ello que en los PH también es obligatorio que se asegure el derecho que tienen las personas con movilidad reducida o total, disponiendo de los espacios de estacionamiento para discapacitados en las construcciones nuevas y en las remodeladas.

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¿Cómo se calculan los espacios de estacionamiento para discapacitados en un PH?

El número de espacios de estacionamientos asignados para discapacitados se determina por la tabla de requerimientos de espacios de estacionamientos que contempla la normativa que los regula, basándose en el número de estacionamientos de cada PH, por ejemplo: Si en el edificio están diseñados 25 espacios de estacionamiento, uno (1) de ellos debe ser reservado para el uso de las personas discapacitadas. En otras palabras, la designación de este espacio será de 1 por cada 25 puestos de estacionamiento aproximadamente. 

Medidas de estacionamiento para discapacitados

Según lo establecido en la Ley 42 de 1999 en su artículo 27, estos son los criterios de diseño para estacionamientos para discapacitados:

  • Los espacios de estacionamiento para discapacitados deben estar señalizados y encontrarse próximos a los accesos.
  • Se adicionará un espacio de (1.50cms) de ancho manteniendo el largo del estacionamiento diseñado, para facilitar la maniobra en casos de ayuda con sillas de rueda u otros soportes.
  • En el caso de dos (2) espacios de estacionamiento accesibles para discapacitados, estos podrán tener un espacio común de maniobra.
  • Deben tener la franja de circulación señalizada.
  • Los pavimentos deben ser antideslizantes.
  • Deben contener señalización en el piso.
  • Deben tener los topes para vehículos.

Estos lugares están diseñados exclusivamente para las personas con movilidad reducida; en tal sentido, las mismas deben contar con el respectivo permiso de discapacidad para hacer uso de dichos espacios.

¿Cómo obtienen las personas su permiso de discapacidad?

Según lo anteriormente descrito, los trámites deben realizarse a través del SENADIS. Para ello, puede acudir a la oficina más cercana a su domicilio o lo puede tramitar desde la comodidad de su hogar de manera online, utilizando la página web de la Secretaría Nacional de Discapacidad www.senadis.gob.pa. Posteriormente, deberá llevar todos los recaudos exigidos y obligatorios para su archivo obteniendo así el permiso de estacionamiento para discapacitados.

¿Qué requisitos necesitan?

Es importante destacar antes de describir los requisitos para optar por el permiso de estacionamientos para discapacitados, que éste aplica tanto para panameños como para  extranjeros y personas jurídicas.

Entre los requisitos obligatorios para su tramitación se encuentran:

  • Llenar la solicitud exigida por el órgano encargado.
  • Presentar la certificación médica para constatar la incapacidad, esta debe contener: el diagnóstico  especificando la limitación y que tipo de ayuda requiere (bastón, muleta o silla de ruedas), así como la firma y sello del médico tratante. La certificación debe venir impresa en una hoja membretada y tener una vigencia no mayor a seis (6) meses de emisión.
  • Foto a color reciente de la persona discapacitada.
  • Copia de la cédula o pasaporte vigente en caso de ser extranjero.

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