Llegaron las fiestas de fin de año y el uso de productos pirotécnicos aumenta y las propiedades horizontales no escapan a este fenómeno y muchos se hacen la misma pregunta,
¿Está prohibido el uso de estos productos en los P.H.?
Primero debo mencionar que la adquisición de este tipo de productos pirotécnicos está permitida solamente a locales comerciales y que los mismos deben contar con los permisos pertinentes para la comercialización de este tipo de artefactos, está totalmente prohibida la venta ambulante, por lo que les recomiendo se abstenga de adquirir productos pirotécnicos en los semáforos o buhoneros.
Ahora bien, debemos resaltar que la responsabilidad de esos productos recae sobre el mayor de edad que adquiere los mismos, por lo tanto, si se sorprende a un menor de edad manipulando este tipo de productos se debe notificar a las autoridades para que no solo se encargue de la situación, sino también en identificar al mayor de edad responsable.
Ya entrando en materia de Propiedad Horizontal, la Ley 31 de 2010 que Regula el Régimen de Propiedad Horizontal no menciona en ninguno de sus articulado la prohibición al uso de este tipo de productos, lo cual deja a las comunidades (residentes, juntas directivas y administración) a merced de los Reglamentos de Uso, ya que es en estos reglamentos donde se puede regula el uso de las áreas comunes de una propiedad horizontal.
Por lo que les recomiendo a los residentes que antes de adquirir los muy gustados productos pirotécnicos, debe verificar en su Reglamento de Uso, las prohibiciones y a las administraciones o Juntas Directivas que quieran prohibir los mismos, tomarse el tiempo en verificar para poder sustentar las sanciones de ser necesarias.
No podemos olvidarnos de las mascotas, las cuales sufren mucho con las explosiones de estos productos pirotécnicos y pueden ser victimas de taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o hasta la muerte, por lo que recomiendo a los propietarios de mascotas que tomen medidas para mitigar el estrés que puede generar el ruido cuando llegue las 12 media noche del 25 de diciembre de 2021 y el 1 de enero del 2022.
Debemos recordar que, como propietarios de mascotas, tienen deberes sobre ellas, así lo establece la Ley 70 de 12 de octubre de 2012, “De Protección a los animales domésticos”, es por eso que debe tomar las precauciones necesarias para evitar el sufrimiento en las mascotas, lo que puede ser calificado como un acto de crueldad.
Algunas recomendaciones para evitar el sufrimiento de las mascotas en estas épocas son:
- Preparar refugios para las mascotas, en el cual se sientan seguros;
- Entretener con actividades durante el momento de mayor uso de productos pirotécnico;
- Tener la mascota a la vista y evitar que producto del temer la mascota escape.
Para finalizar quiero desearles unas felices fiestas y exhortarlos a establecer metas para este 2022 y trabajar para logarlas junto con su familia y propiedad horizontal.
Hola no solo las mascotas sufren con los fuegos pirotécnicos, también los niños con algún tipo de autismo y algunos con síndrome de Down.
Tienes toda la razón Karyl, nos enfocamos mucho en las mascotas, pero también personas con situaciones como la que mencionas, debemos tomar conciencia como sociedad.