Llegaron las fiestas de fin de año y el uso de productos pirotécnicos en las propiedades horizontales se convierte una vez más en tema de discusión, ¿Está prohibido el uso de estos productos?
Primero que todo debo abordar la adquisición de este tipo de productos pirotécnicos y creo que es vital que la comunidad conozca que la venta de este tipo de productos está permitida solamente a locales comerciales y que los mismos deben contar con los permisos pertinentes para la comercialización de este tipo de artefactos, está totalmente prohibida la venta ambulante, por lo que les recomiendo se abstenga de adquirir productos pirotécnicos en los semáforos o buhoneros.
Ahora bien, debemos resaltar que la responsabilidad de esos productos recae sobre el mayor de edad que adquiere los mismos, por lo tanto, si se sorprende a un menor de edad manipulando este tipo de productos se debe notificar a las autoridades para que no solo se encargue de la situación, sino también en identificar al mayor de edad responsable.
Ya entrando en materia de Propiedad Horizontal, la Ley 31 de 2010 que Regula el Régimen de Propiedad Horizontal no menciona en ninguno de sus articulado la prohibición al uso de este tipo de productos, lo cual deja a las comunidades (residentes, juntas directivas y administración) a merced de los Reglamentos de Uso, ya que es en este documento donde se regula el uso de las áreas comunes de una propiedad horizontal, por lo que les recomiendo a los residentes que antes de adquirir los muy gustados productos pirotécnicos, debe verificar en el Reglamento de Uso, las prohibiciones y a las administraciones o Juntas Directivas que quieran prohibir los mismos, tomarse el tiempo en verificar para poder sustentar las sanciones de ser necesarias.
No podemos olvidarnos de las mascotas, las cuales sufren mucho con las explosiones de estos productos pirotécnicos y pueden ser victimas hasta de taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte, por lo que recomiendo a los dueños de mascotas que tomen medidas para mitigar el estrés que puede generar el ruido cuando llegue las 12 media noche del 1 de enero del 2020.
Algunas recomendaciones para el uso de estos productos durante las celebraciones de fin de año:
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- Antes de lanzar artificios aéreos, comprobar que no haya objetos que impidan su ascenso.
- No encender cerca de otros artificios.
- No guardar los artificios pirotécnicos en los bolsillos o en la ropa.
- No disparar en la mano cuando esté expresamente indicado en las instrucciones.
- No situar ninguna parte del cuerpo por encima o delante del artificio.
- No lanzar contra personas, animales o bienes.
- Encender la mecha por su extremo más alejado.
- Encender de espaldas al viento.
- No colocar en el interior de botellas o latas.
- No manipular sus componentes, ni extraer su contenido.
- No disparar, si presentan desperfectos.
- Una vez encendida la mecha retirarse inmediatamente. Si falla el encendido, esperar al menos 30 minutos antes de acercarse y, si la mecha está intacta, volver a encender, en caso contrario, inutilizar el artificio introduciéndolo en un recipiente lleno de agua, al menos 8 horas.
- No adquirir ningún artificio pirotécnico sin su correspondiente envase o embalaje.
No me queda otra cosa que desearles unas felices fiestas y exhortarlos a establecer metas para este 2020 y trabajar para logarlas junto con su familia y propiedad horizontal.
Mario Vargas