(Consumo de Tabaco)
En esta oportunidad, queremos tratar un tema muy común en las áreas comunes de los complejos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 31 de junio de 2010): el malestar producido por la exposición al humo generado por el consumo de cigarrillos en estas áreas, particularmente, cuando somos fumadores pasivos (persona que aspira el humo producto del consumo de tabaco sin ser consumidor).
En cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política, el Estado está obligado a proteger la salud de la población, por tal razón, crea e impulsa regulaciones y/o prohibiciones para controlar, prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo del mismo (tanto en lugares públicos como privados), mediante la Ley 13 del 2008 y el Decreto Ejecutivo 230 del mismo año.
En la precitada Ley 13, el legislador sabiamente introduce dentro de las prohibiciones, el consumo de tabaco en las áreas comunes de los edificios públicos y privados de uso comercial o doméstico. Posteriormente – de manera breve y complementaria el Decreto Ejecutivo 230, desarrolla el concepto y hace una puntual descripción de tales áreas. Cabe señalar, que en varios artículos de la Ley 13, se menciona específicamente las áreas comunes de los proyectos bajo el Régimen de P.H. y en los Reglamentos de Copropiedad de éstos, a saber: área social, estacionamientos, escaleras, lobby, vestíbulos, garita, azoteas, áreas de rodaduras vehicular y demás bienes no privativos.
Habiendo establecido ya, el alcance que tiene esta prohibición en las áreas comunes de los P.H., nos corresponde aclarar que los Administradores y Juntas Directivas, son los responsables de hacer cumplir a los residentes, visitantes y colaboradores del P.H. lo establecido por la referida Ley 13, iniciando desde la colocación de letreros en lugares visibles con el mensaje “PROHIBIDO FUMAR”, hasta gestionar lo necesario para prohibir y prevenir el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo, en las áreas comunes. Si bien sabemos que no va a ser fácil para el administrador cumplir con esta obligación [debido ciertos comportamiento y actitudes de algunas personas] y que en ocasiones será necesario recurrir a la Policía Nacional y/o al Ministerio de Salud, el cual tiene la potestad de sancionar, conforme a las facultades contenidas en la Ley y en el Código Sanitario.
No podemos dejar pasar la oportunidad de abordar una situación que ya hemos atendido en nuestras oficinas: las quejas de residentes afectados por el humo de vecinos que fuman en balcones de los edificios. En este sentido el principio general, es que las fachadas (cualquier parte externa de la unidades inmobiliarias, según el numeral 15 del Art. 5 de la Ley de P.H.), constituyen un bien común (Art. 16 de la Ley de P.H.) y – por lo tanto – están sujetas, tanto a las limitaciones de dominio propias del Régimen de Propiedad Horizontal, como a las prohibiciones señaladas por la precitada Ley 13. En todo caso, corresponde a cada Administrador y Junta Directiva, determinar la condición particular de los balcones en su respectivo P.H., tomando en cuenta para tales efectos, el contenido de la escritura pública de la correspondiente unidad inmobiliaria, así como el alcance y contenido de su respectivo Reglamento de Copropiedad.
Muy interesante que tengan esta informacion sobre el tabaco.
Igualmente hay leyes para controlar los niveles de ruido en los P H
Es algo difícl, más cuando uno ya fue fumador en un tiempo, tal vez a uno no le moleste mucho el asunto, pero debemos estar pendientes de las personas que viven con nosotros que sean menores de edad, adultos mayores o personas que padezcan de alguna enfermedad pulmonar, aunque no sea de mucha molestia para uno mismo, deberíamos ver por las demás personas y denunciar a las personas que incumplen con esta ley, en mi caso yo tengo un vecino que fuma cigarrillos y otras cosillas más justo al lado de donde vivo y bueno tengo ese problemita que voy… Leer más »