Gracias a nuestros fieles lectores, en los últimos meses ha aumentado el número de solicitudes de asesorías, requeridas por Juntas Directivas y Administraciones, especialmente, para que les brindemos orientación y soporte, durante la celebración de Asambleas.
Dicho lo anterior, consideramos oportuno aclarar algunos elementos vitales para la celebración de las Asambleas de Propietarios.
En primer lugar la Ley 31 de junio de 2010 (que regula el Régimen de Propiedad Horizontal), menciona solo dos tipos de Asambleas de Propietarios, la Ordinaria y la Extraordinaria, es importante mencionar que solamente la primera, tiene una periodicidad anual y una agenda preestablecida por la misma Ley, en el caso de la segunda se puede dar cuando las necesidades sean imprevistas o de urgencia y así lo requiera la propiedad horizontal, cabe destacar que la ley solo habla de Primera y Segunda Convocatoria.
Una vez se haya definido qué tipo de asamblea se desea celebrar, es vital cumplir con algunos elementos indispensables, para no comprometer la legalidad del acto, tales como: a) Los días de antelación con que la misma debe ser convocada; b) Quién la convoca; y c) El contenido o agenda del día que se abordará.
Llegado el día señalado para celebración de la asamblea, el primer paso es hacer una verificación del quórum a la hora señalada en la convocatoria, para determinar, si se cuenta o no, con el quórum mínimo para sesionar.
Si a la hora señalada en la convocatoria, no se cuenta con un mínimo, de más se la mitad del total de propietarios con que cuente el P.H (independientemente del número de unidades inmobiliarias que pertenezcan a cada uno de ellos), transcurrida una hora, se podrán tomar decisiones válidas con un 20% del total de propietarios (siempre que la ley no exija un quórum mayor para el tipo de decisión que se pretenda tomar.
Confirmado que se cuenta con el quórum necesario, se considera constituida la asamblea y, por lo tanto, la misma podrá tomar decisiones válidas (siempre dentro del marco de la Ley):
a) Reformas de Reglamento de Copropiedad se requiere un acuerdo tomado en Asamblea de Propietarios por el voto del 66% de los propietarios de las unidades inmobiliarias que representen, a su vez, no menos del 75% del valor de la propiedad horizontal;
b) Modificaciónde Cuota de Gastos Comunes Ordinarias o establecer Cuotas de Gastos Comunes Extraordinarias se requiere el voto favorable de por lo menos el 66% de los propietarios que se encuentren al día con las responsabilidades financieras del P.H. en Primera Convocatoria y de por lo menos el 33% de los propietarios que se encuentren al día con las responsabilidades financieras del P.H. en Segunda Convocatoria;
c) para el nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva se necesita la participación de por lo menos del 51% de los propietarios;
d) tomar decisiones con el 20% en los casos que la Ley no exija un numero especifico.