A raíz de la entrada en vigencia de la Ley No. 284 donde se modifican muchos de los términos y disposiciones del Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá, el término Administrador de la Propiedad Horizontal ha quedado asentado de la siguiente manera: “Persona natural o jurídica que, bajo la supervisión y coordinación de la Junta Directiva, administra los bienes comunes, incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal”.
El administrador tiene el compromiso de gestionar apropiadamente tanto las actividades como los recursos de la propiedad horizontal, en pro de preservar en perfecto estado las instalaciones y el resto de sus áreas comunes. Así mismo, su rol lo convierte en un intermediario para que fluya la comunicación entre la directiva de la propiedad horizontal y los propietarios y residentes de las unidades inmobiliarias.